Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla.
Las referencias que en esta ley se realizan a las competencias de las comunidades autónomas se entenderán hechas al Estado en relación con las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las competencias de dichas ciudades.
Norma publicada: 28 de mayo de 2003